Catálogo de Delitos

 
 

Imagen: www.infocif.com

 
 

La comisión de delitos ya no atañe únicamente a las personas físicas.

Desde el año 2010, y con mucha más fuerza desde su reforma de julio de 2015, el Código Penal recoge un catálogo de delitos por los que una empresa puede ser investigada y/o castigada penalmente


Catálogo de delitos del Código Penal

A continuación presentamos el listado de delitos comentado.

Tal y como se verá, existen delitos de “mayor riesgo”. Nos hemos tomado la libertad de marcar en negrita los que, en nuestra opinión, pueden darse con mayor probabilidad en el entorno empresarial.

  • Tráfico ilegal de órganos humanos.
  • Trata de seres humanos.
  • Prostitución y corrupción de menores.
  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Uso indebido de información privilegiada.
  • Estafas.
  • Frustración de la ejecución de insolvencias punibles.
  • Daños informáticos.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Rumores falsos.
  • Corrupción y tráfico de influencias.
  • Blanqueo de capitales.
  • Financiación ilegal de partidos políticos.
  • Delitos contra Hacienda pública y Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Delitos Urbanísticos.
  • Delitos contra el Medio Ambiente.
  • Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Cohecho.
  • Financiación del terrorismo.
  • Delitos contra los Derechos de los trabajadores.
NOTA - En próximos artículos explicaremos en detalle cada uno de estos delitos de "mayor riesgo", aportando ejemplos y las penas previstas para cada caso.

Penas previstas

Si bien una empresa no puede ser “encarcelada” como ocurre con las personas físicas, el Código Penal contempla las siguientes penas, no menos disuasorias:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Suspensión de la actividad (máximo 5 años).
  • Prohibición de realizar la actividad en el futuro.
  • Clausura de locales (máximo 5 años).
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas (máximo 15 años).
  • Inhabilitación para contratar con el sector público (máximo 15 años)
  • Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos fiscales (máximo 15 años).
  • Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos de la Seguridad Social (máximo 15 años).
  • Intervención judicial en la empresa (máximo cinco años).

Igualmente, se ha de tener en cuenta el daño reputacional que sufrirá la Sociedad (o la marca) al ser condenada penalmente.

 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado