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La comisión de delitos ya no atañe únicamente a las personas físicas.
Desde el año 2010, y con mucha más fuerza desde su reforma de julio de 2015, el Código Penal recoge un catálogo de delitos por los que una empresa puede ser investigada y/o castigada penalmente
Catálogo de
delitos del Código Penal
A continuación presentamos el listado de delitos comentado.
Tal y como se verá, existen delitos de “mayor riesgo”. Nos hemos tomado la libertad de marcar en negrita los que, en nuestra opinión, pueden darse con mayor probabilidad en el entorno empresarial.
- Tráfico ilegal de órganos humanos.
- Trata de seres humanos.
- Prostitución y corrupción de menores.
- Descubrimiento y revelación de secretos.
- Uso indebido de información privilegiada.
- Estafas.
- Frustración
de la ejecución de insolvencias punibles.
- Daños
informáticos.
- Delitos
contra la propiedad intelectual e industrial.
- Rumores
falsos.
- Corrupción y tráfico de influencias.
- Blanqueo de capitales.
- Financiación ilegal de partidos políticos.
- Delitos
contra Hacienda pública y Seguridad Social.
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.
- Delitos
Urbanísticos.
- Delitos
contra el Medio Ambiente.
- Delitos relativos a la energía nuclear y
radiaciones ionizantes.
- Delitos de riesgo provocados por explosivos.
- Delitos contra la salud pública.
- Cohecho.
- Financiación del terrorismo.
- Delitos contra los Derechos de los trabajadores.
Penas previstas
Si bien una empresa no puede ser “encarcelada” como ocurre con las personas físicas, el Código Penal contempla las siguientes penas, no menos disuasorias:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Suspensión de la actividad (máximo 5 años).
- Prohibición de realizar la actividad en el
futuro.
- Clausura de locales (máximo 5 años).
- Disolución de la persona jurídica.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y
ayudas públicas (máximo 15 años).
- Inhabilitación para contratar con el sector
público (máximo 15 años)
- Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos
fiscales (máximo 15 años).
- Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos
de la Seguridad Social (máximo 15 años).
- Intervención judicial en la empresa (máximo
cinco años).
Igualmente, se ha de tener en cuenta el daño reputacional que sufrirá la Sociedad (o la marca) al ser condenada penalmente.
Teresa Barrenechea Arriola
Abogado