¡He conseguido una Comfort Letter o Carta de Patrocinio!

 

Imagen: booksites.net

 
 

Cada vez es más habitual tratar de incorporar a un contrato suscrito con una empresa filial perteneciente a un Grupo, la garantía que ofrece una carta de patrocinio emitida por la matriz, a fin de poder exigir el cumplimiento de las obligaciones que dimanen del contrato, cuando éstas son adquiridas en virtud del contrato por la filial, que por propia estrategia del grupo, puede carecer por sí misma de la suficiente solvencia o capacidad financiera para asumir en un momento dado los efectos de un incumplimiento.

Pero no toda carta de patrocinio o comfort letter tendrá la consideración de carta fuerte, capaz de obligar a la emisora, para ello es conveniente que la carta de patrocinio reúna una serie de requisitos que la hagan exigible para la emisora. Estos requisitos han sido perfilados por la Jurisprudencia y son básicamente tres:

    • Debe constar de manera inequívoca la intención de la matriz de obligarse a prestar su apoyo financiero y de asumir cualquiera de las obligaciones asumidas por su filial en el contrato.
    • Debe constar en el contrato que la emisión de la carta de patrocinio ha sido un factor determinante para la formalización de la operación que garantiza.
    • La emisora de la comfort letter debe ostentar una posición clara de control sobre la garantizada firmante del contrato.

En conclusión, no cualquier carta de patrocinio tiene el efecto legal de obligar a la emisora, para ello habremos de cuidarnos de que su contenido sea inequívoco, ya sea en un sentido u en otro. ¡Consúltanos¡

Enekoitz Badiola Askasibar

Abogado