En una interesante sentencia de 16 de Octubre de 2.018, de la Audiencia Provincial de Barcelona, se admite el recurso de la persona física concursada que solicita la exclusión de la liquidación la mitad indivisa de su vivienda habitual sobre la que pesa un préstamo hipotecario que no se ha dado por vencido y del que se están abonando las cuotas puntualmente.
La argumentación del Juzgado se basa en que aunque "en principio no puede excluirse la vivienda habitual de la liquidación. Ello no obstante, aunque no se haya suscitado en el recurso, no es descartable que el valor de la garantía exceda del valor del bien o que resulte previsible que la enajenación en ningún caso cubrirá el crédito hipotecario.
Recordemos que tras la Reforma de 2015 es preciso consignar el valor de la garantía (artículo 155.5º). Si así fuera, teniendo en cuenta que el préstamo no se ha dado por vencido y que las cuotas se están abonando puntualmente, el juez podrá autorizar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que el bien no salga a subasta."
Como señala la sentencia ,de esta forma al acreedor hipotecario se le permite mantener la vigencia del crédito y por otro lado se evita una realización forzosa del bien que tampoco iba a suponer ningún beneficio al resto de los acreedores.
Roj: AAP B 6281/2018 - ECLI: ES:APB:2018:6281A
Id Cendoj: 08019370152018200113
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 15
Fecha: 16/10/2018
Nº de Recurso: 793/2018
Nº de Resolución: 131/2018
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
Tipo de Resolución: Auto