Concurso de persona física: posibilidad de excluir la vivienda habitual de la liquidación.


 

En una interesante sentencia de 16 de Octubre de 2.018, de la Audiencia Provincial de Barcelona,  se admite el recurso de la persona física concursada que solicita la exclusión de la liquidación la mitad indivisa  de su vivienda habitual sobre la que pesa un préstamo hipotecario que no se ha dado por vencido y del que se están abonando las cuotas puntualmente.


La argumentación  del  Juzgado  se  basa  en  que  aunque    "en  principio    no    puede    excluirse    la   vivienda   habitual   de   la liquidación.   Ello no  obstante,  aunque no se haya suscitado  en  el   recurso,    no   es   descartable    que    el  valor  de la garantía  exceda    del   valor   del    bien    o    que  resulte  previsible que la enajenación en ningún caso cubrirá el crédito hipotecario.
Recordemos que tras la Reforma de 2015 es preciso consignar el valor de la garantía (artículo 155.5º).   Si   así  fuera,  teniendo en cuenta  que el préstamo no se  ha dado por  vencido  y  que   las   cuotas  se   están   abonando  puntualmente, el juez podrá  autorizar,   previo   traslado   al   titular   del crédito  y a los demás  acreedores  personados, que el bien no salga a subasta."


Como señala la sentencia ,de esta forma al acreedor hipotecario  se  le  permite   mantener  la  vigencia  del  crédito y por otro lado se evita una  realización  forzosa  del  bien  que tampoco iba a suponer ningún beneficio al resto de los acreedores.


Roj: AAP B 6281/2018 - ECLI: ES:APB:2018:6281A
Id Cendoj: 08019370152018200113
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 15
Fecha: 16/10/2018
Nº de Recurso: 793/2018
Nº de Resolución: 131/2018
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
Tipo de Resolución: Auto


 

Alberto Ruiz-Longarte

Auditor.