Control de las jornadas de trabajo

 
 

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El Real Decreto Ley 16/2013 establecía una obligación más a realizar, el registro de las jornadas de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Así, el artículo 12.4 c) del Estatuto de la Trabajadores establece que:

“c) ….A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrara día a día y se totalizara mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

A día de hoy la Inspección de Trabajo está exigiendo a las empresas que se lleve, además, un registro de las jornadas de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

Recientes sentencias, así como, la Inspección de Trabajo dan una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el computo de las horas extraordinarias, considerando que dicho computo únicamente puede conocerse si se sabe la jornada que realmente está realizando el trabajador, a través del registro de las jornadas de trabajo.

La sentencia de la Audiencia Nacional establece que:” el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse, porque las horas extraordinarias serán voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria”.

Es decir, la sentencia entiende que si la empresa no tiene un registro de las jornadas realizadas por el trabajador, no es conocedor de si se ha realizado una jornada por encima de la pactada.

La conclusión es que la empresa debe llevar un registro diario de las horas realizadas por todos los trabajadores de la plantilla, independientemente que se realicen o no horas extraordinarias, para controlar las horas extraordinarias realizadas.

A finales de mes, la empresa entregara a cada trabajador junto con la nómina una copia del registro de las horas realizadas en dicho mes.

Pili Martínez de Antoñana Cano

Graduado Social