Convocatoria de Junta por socios minoritarios

Pido al Administrador que convoque una Junta y no lo hace. ¿Qué puedo hacer?

 
 
 

En Sociedades en las que las relaciones personales se han deteriorado, suele darse en ocasiones la circunstancia de que uno o varios de los socios (normalmente minoritarios) solicitan al Administrador o Administradores que les den alguna explicación sobre alguna de las operaciones económicas o societarias o de carácter laboral o salarial realizadas por la Sociedad y sobre las que tienen dudas.

Muchas veces, esos Administradores no quieren dar explicaciones y las diferencias entre los socios se agrandan. 

Generalmente esos socios “desinformados”, que habitualmente son además familiares o amigos de los Administradores, suelen tener inicialmente ”cierto aguante”, y su recriminación se realiza verbalmente en las Juntas o conversaciones mantenidas con dichos Administradores hasta que se produce alguna circunstancia que detona la situación haciendo que la actitud de los socios minoritarios "desinformados" se vuelva más belicosa ya que se sienten ninguneados.

¿Qué podrán hacer ante esa situación dichos socios/accionistas minoritarios que quieren que se celebre la reunión para que les den explicaciones?

Si tienen, juntos o por separado, en total acciones o participaciones sociales que sumen un 5% del capital social, podrán solicitar de dicho Administrador o Administradores que convoque una Junta, tal y como antes lo han hecho verbalmente y en repetidas ocasiones. Para que la solicitud sea eficaz deberá hacerse a través de requerimiento notarial al que deberá acompañarse el orden del día con los asuntos que se quiera sean tratados en dicha reunión.

Si el/los Administrador/Administradores no hacen caso del requerimiento y no convocan la Junta en el plazo de dos meses desde el requerimiento, los minoritarios podrán acudir al Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil o al Registrador Mercantil que corresponda por ubicación física del domicilio social de la Sociedad.

Previa audiencia a los Administradores para que expliquen por qué no han convocado la Junta, el Secretario Judicial o el Registrador podrán convocar la Junta con el orden del día solicitado.

Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la Sociedad
 

José Luis Barrenechea Ucín

Abogado