¡No hay Testamento!

La declaración de herederos "ab intestato"

 
 

Foto: www.abueling.com

 

En ocasiones una persona puede fallecer sin Testamento, o teniéndolo, es declarado nulo o se ha anulado.

Ante esta situación, los (posibles) herederos deberán solicitar la apertura de la llamada sucesión intestada o "ab intestato", a través de la cual se determinará qué parientes heredaran y en qué proporciones.

Pasos a seguir

A continuación explicamos los pasos que se deben seguir para

1). Lo primero de todo, se debe hacer acopio de la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción (Solicitud online gratuita).
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. (Coste 3,70 euros - Presentar el impreso 790 en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid).
  • Certificado del Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido.
  • Identidad y domicilio del fallecido (copia de su DNI, por ejemplo).

2). A continuación, se deberá aportar esta documentación al Notario competente (cualquier Notario de la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido)

3). Deberán comparecer ante el Notario al menos dos testigos que conocieran al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia. Estos testigos son propuestos por el propio heredero.

4). Tras levantarse Acta, se da el plazo de un mes (contado desde la fecha de la publicación del anuncio en el B.O.E.) para que cualquier interesado pueda oponerse

5). Una vez transcurridos 20 días hábiles desde la terminación del plazo del mes para oponerse, el Notario declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.

¿Y si no hay herederos?

Recordar que, en último término, si se determina que el fallecido no tiene herederos, sus bienes los heredará el Estado o una Comunidad Autónoma.

 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.