Depósito público de la fianza arrendaticia - Euskadi

 
 

Fuente: eliberico.com

 

Con el objetivo de ofrecer una mayor seguridad a los inquilinos, el Gobierno Vasco aprobó ayer el primer Decreto de desarrollo de la Ley de Vivienda, en el que se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establece la obligatoriedad de ingresar en un fondo público las fianzas. Además, se determina la cuantía de la fianza y se establece el servicio donde debe depositarse (Bizilagun).

¿QUIÉN?

Quien figure en el contrato como persona arrendadora (el que alquila), aunque no sea la propietaria del piso o local.

Una vez efectuado el depósito de la fianza, se debe entregar al arrendatario (inquilino) copia de la documentación justificativa en el plazo de un mes.

¿CUÁNDO?

  • Contratos suscritos con anterioridad al 26 de septiembre de 2015: Sólo será obligatorio depositar la fianza en caso de revisión del contrato después de dicha fecha.
  • Contratos suscritos entre el 26 de septiembre de 2015 hasta el 30 de marzo de 2016: Deben depositar la fianza antes del 30 de junio de 2016.
  • Contratos suscritos desde el 30 de marzo de 2016: Deben depositar la fianza en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.

¿CUÁNTO?

NOTA: Se trata de un depósito gratuito (no hay que pagar tasa).

  • Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta
  • Arrendamientos distintos de vivienda y de temporada (ej.: locales): dos mensualidades de renta
  • Arrendamientos de temporada (viviendas o locales) de duración inferior a un año: proporcional al plazo de duración del contrato.

¿QUÉ OCURRE SI NO REALIZO EL DEPÓSITO EN PLAZO?

  • Sin requerimiento previo expreso: recargo del 2% del importe de la fianza.
  • Con requerimiento precio expreso: recargo del 10% del importe de la fianza, sin perjuicio de que se considere una infracción leve y se aplique una sanción administrativa (multa de entre 300 y 3.000 euros).

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE?

  • El inquilino no puede utilizar la fianza para el pago de la renta.
  • El arrendador no puede utilizar la fianza para ningún otro concepto relacionado con el alquiler mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor.
  • El importe de la fianza no puede ser actualizado ni incrementado durante los 3 primeros años de contrato (sólo si se prorroga se puede exigir al inquilino el abono de la diferencia)

¿ME DEVUELVEN LA FIANZA?

La devolución de la fianza se puede solicitar una vez extinguido el contrato. El Servicio Bizilagun procederá a la devolución de la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona arrendadora en el plazo máximo de tres meses.

- RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO -

Las personas arrendadoras pueden acogerse al régimen especial concertado cuando cumplan alguno de los dos siguientes requisitos:

  • dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas
  • tengan la obligación de depositar fianza/fianzas por importe superior a 30.000 euros.

El 31 de enero de cada año, estas personas tienen la obligación de presentar una liquidación anual ordinaria donde se indique

  • el movimiento de las fianzas constituidas y canceladas en el año natural anterior a la liquidación
  • altas y bajas de fincas en el régimen especial concertado
  • movimientos de fianzas con expresión del saldo a liquidar

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.

 

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Igualmente, estaremos encantados de ayudarle en las tramitaciones con el Servicio Bizilagun.


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