El
pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Reforma Urgente del Trabajo
Autónomo (Ley 6/2017) con las siguientes novedades:
1.- Modificaciones en la Seguridad Social:
Recargos por ingresos fuera de plazo: Los recargos por ingresos fuera de plazo de las cuotas se reducen a un 10%, si el abono se produce en el mes natural siguiente al vencimiento del plazo. Entra en vigor en enero 2018.
Cotización en los supuestos de
pluriactividad: La
Seguridad Social devolverá de oficio, antes del mes de mayo del ejercicio
siguiente, a los trabajadores autónomos que también presten servicios por
cuenta ajena, el exceso de cotizaciones por contingencias comunes ingresadas.
Este beneficio se aplicará también a los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Grupo Primero de cotización del Régimen del Mar.
Reducciones y bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social:
- La
tarifa plana de 50 € mensuales se amplía a 12 meses.
- El
periodo exigido sin haber cotizado al RETA, para poder beneficiarse de la
reducción, se ve reducido a 2 años.
- Los
trabajadores autónomos del grupo I del Régimen del Mar son beneficiarios de la
tarifa plana.
- Entra
en vigor en enero 2018.
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela: Las mujeres que en los dos años siguientes a su cese por maternidad se reincorporen a la actividad, pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 € durante 12 meses.
Base mínima de cotización para
determinados trabajadores autónomos: La base mínima de cotización de los autónomos societarios y
de los autónomos con un mínimo de 10 trabajadores a su cargo, se desvincula de
la base mínima de cotización del grupo de cotización I del Régimen General.
Cobertura de contingencias
profesionales: Los
trabajadores autónomos ven ampliada la protección de los accidentes in-itinere
siempre que coticen por contingencias profesionales y que el lugar en el que
realizan la actividad se corresponda con el afectado a efectos fiscales. Los
que prestan servicios en su domicilio se ven excluidos de esta protección.
Contratación de familiares: La contratación de familiares, hasta
el segundo grado, por cuenta ajena genera derecho a una bonificación de la
cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, siempre que no se
hayan extinguido contratos, se mantenga el empleo, etc.
Afiliación, altas y bajas: Los autónomos pagaran las cuotas
desde el día en que inicien la actividad o hasta el día concreto en que
finalicen la actividad. Es decir, ya no se pagara el mes completo. Entra en
vigor en enero 2018.
Cambio de bases: Los autónomos podrán cambiar de
base de cotización cuatro veces al año. Entra en vigor en enero 2018.
- Efectos
1 de abril, si la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Efectos
1 de julio, si la solicitud se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Efectos
1 de octubre, si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre.
- Efectos
1 de enero, si la solicitud se presenta entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.
2.- Modificaciones en el IRPF:
- El
autónomo podrá deducirse las dietas siempre que el pago se realice por medios
electrónicos y en establecimientos de hostelería y restauración, al igual que
los trabajadores por cuenta ajena.
- Normas
para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: El autónomo podrá
deducirse los gastos derivados del ejercicio de su actividad.
- El autónomo que trabaje en su domicilio podrá deducirse parte del suministro de agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
Para más información no dude en contactar con nosotros.
Pili Martinez de Antoñana
Graduado Social