PROTEGE TU VIVIENDA HABITUAL Y LOS BIENES DE TU NEGOCIO.

INSCRÍBETE COMO AUTÓNOMO EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 
 
 
 

  La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE el 29/09/2022, que ha entrado en vigor el pasado 19 de octubre, ha modificado algunos preceptos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, fundamentalmente los artículos 8, 9 y 10, introduciendo una posibilidad relevante para los Autónomos Emprendedores, la de limitar su responsabilidad patrimonial ex artículo 1.911 del Código Civil (el deudor responde con todos sus bienes, presente y futuros).

   La modificación conlleva que podrá quedar fuera del alcance de la responsabilidad patrimonial del Autónomo Emprendedor, su vivienda habitual, siempre y cuando su valor no sea superior a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 euros), calculados sobre la base de los criterios de la norma fiscal del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), así como los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad, también con un límite máximo de valor, no podrá ser superior al volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

   A fin de hacer valer la limitación de responsabilidad, el Autónomo Emprendedor deberá estar inscrito en el Registro Mercantil de su domicilio, como empresario individual y además, en su hoja Registral, deberá quedar inmatriculado como Autónomo Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

   Es de suma importancia identificar debidamente, tanto la vivienda habitual, como los bienes necesarios para la actividad, puesto que, para que la limitación de responsabilidad surta los efectos pretendidos frente a terceros, ha de quedar anotada en los Registros Públicos correspondientes, en el caso de la vivienda habitual, en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en el caso de los bienes de dicha naturaleza necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

  La inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada, llevará aparejada la formulación de las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

  No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.


 

Enekoitz Badiola

Abogado