Escisión en ramas de actividad: El Tribunal Supremo admite las discrepancias entre los socios como motivo económico valido.

 
 
 
 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia 1137/2016 de 17 de marzo de 2016 (Id Cendoj: 28079130022016100115) , parece haber abierto una puerta a poder acometer una reestructuración empresarial, mediante el acuerdo de escisión en ramas de actividad, total o parcial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, cuando éste venga motivado por discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial; circunstancia ésta que desde nuestra experiencia se plantea con cierta asiduidad en todo tipo de Compañía, pero sobre todo en las familiares.

 

Cierto es que la posibilidad de adoptar un acuerdo de escisión por los motivos expuestos, a fin de que cada socio o grupo de socios o grupos familiares en el seno de una Empresa se hagan cargo de las diversas actividades que puede desarrollar la Sociedad, era y es perfectamente posible desde el punto de vista jurídico-mercantil, pero no es menos cierto que el aspecto fiscal en una operación de escisión tiene su trascendencia y ha de valorarse debidamente. La posibilidad de acogerse al régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto de Sociedades debe sopesarse a la hora de diseñar una operación de esta naturaleza. Para el acogimiento de dicho régimen especial, es necesario que la operación de reestructuración se lleve a cabo por un “motivo económicamente válido”, para evitar que la Administración Tributaria considere que la operación tiene como principal o único motivo el de obtener un puro beneficio fiscal y considere la operación fiscalmente fraudulenta. Hasta ahora había diversas resolución que consideraban que las discrepancias entre los socios no era un motivo válido para la aplicación del régimen fiscal.

 

Es ahí donde a nuestro criterio abre una puerta la Sentencia citada, bien entendido que estima como motivo económicamente válido en un acuerdo de escisión en ramas de actividad, la discrepancia de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que hagan imposible la viabilidad de la empresa y necesaria una reorganización empresarial que optimice ingresos y facilite la toma de decisiones de forma independiente en cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión.

 

Interesante Sentencia que puede dar un margen a la reorganización empresarial y patrimonial entre socios no muy bien avenidos, sin la gravosa implicación fiscal que les retraiga. Ello no obsta a la necesidad y conveniencia de estudiar todos los aspectos del supuesto de hecho concreto, a los efectos de diseñar la operación más ventajosa desde todos los ámbitos.

 Enekoitz Badiola      

    Abogado