Fallecimiento del Administrador

¿Qué puedo hacer para que la Sociedad recupere el Gobierno?

 
 
 

Puede -y suele- suceder, normalmente en Sociedades de pequeño tamaño, que la misma se halle gobernada por un solo Administrador Único o dos mancomunados, e incluso por un Consejo de Administración formado por tres personas, sin que existan apoderados que en un momento determinado puedan, aunque sea temporalmente, ocuparse de la gestión de la Sociedad.

No describo otros supuestos de administración ya que la situación a la que me referiré tiene en ellas mejor solución, al menos a corto plazo.


Dado el caso del fallecimiento ¿qué hago?

Si no se puede celebrar una Junta Universal (en la que deben estar presentes todos los socios/ accionistas y mostrase unánimemente conformes con la celebración de la Junta y su orden del día) que será difícil hacerlo con garantías, ya que el fallecido normalmente será socio/accionista, la Ley de Sociedades de Capital prevé en su artículo 171 dos fórmulas, una más rápida de ejecutar que la otra: si queda algún administrador, este podrá convocar la Junta con ese sólo fin, es decir, para reconstruir el órgano de administración de la Sociedad.


¿Y si no queda ningún Administrador o, aun quedando alguno, por imposibilidad o desidia no lo hiciera?

En este caso cualquier socio podrá acudir al Secretario Judicial o al Registrador Mercantil competente para que convoque la Junta para nombrar los nuevos administradores.

 

José Luis Barrenechea Ucín

Abogado