La insolvencia punible
Novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal
Novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal
Una de las novedades más interesantes, a nivel societario y patrimonial, que ha realizado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal, ha sido la de reformular el concepto de delito de concurso punible o insolvencia.
Para ello, primeramente ha separado el delito de alzamiento de bienes (que pasa a llamarse frustración de la ejecución) y el delito de insolvencia, regulándose a partir de ahora en capítulos distintos.
La nueva definición del delito de insolvencia, mucho más dura, ha transformado lo que anteriormente entendíamos como "concurso culpable" dentro del ámbito mercantil, en un delito penal denominado "concurso punible".
A continuación veremos sus características.
La norma enumera una serie de conductas prohibidas:
Se considerará que se ha cometido un delito, castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando el deudor:
a) Realice alguna de estas conductas estando en una situación de insolvencia actual o inminente
b )Mediante alguna de dichas conductas, cause su situación de insolvencia.
Además, ahora también se contempla la comisión del delito por imprudencia, imponiéndose una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Se completa la nueva regulación con la tipificación de un tipo agravado, con pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, aplicable en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica
b) Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales corresponda a deudas frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social.
c) Cuando la deuda para con alguno de los acreedores ascienda a 600.000 euros.
De igual forma, se amplía la protección de los acreedores mediante la tipificación de acciones no justificadas de favorecimiento a determinados acreedores, llevadas a cabo antes de la declaración del concurso, pero cuando el deudor se encontraba ya en una situación de insolvencia actual o inminente.
En estos casos, la pena que se contempla es de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses.
Esta norma entró en vigor el 1 de julio de de 2015, lo que significa que será aplicable a aquellos actos delictivos que se realicen con posterioridad a esta fecha.
Abogado.