La insolvencia punible

Novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal

 
 

Una de las novedades más interesantes, a nivel societario y patrimonial, que ha realizado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal, ha sido la de reformular el concepto de delito de concurso punible o insolvencia.

Para ello, primeramente ha separado el delito de alzamiento de bienes (que pasa a llamarse frustración de la ejecución) y el delito de insolvencia, regulándose a partir de ahora en capítulos distintos.

La nueva definición del delito de insolvencia, mucho más dura, ha transformado lo que anteriormente entendíamos como "concurso culpable" dentro del ámbito mercantil, en un delito penal denominado "concurso punible".

A continuación veremos sus características.

 

Conductas legalmente prohibidas

La norma enumera una serie de conductas prohibidas:

    • Ocultar, causar daños o destruir bienes de la masa del concurso.
    • Entregar o transferir dinero, o asumir deudas que no tengan justificación ni sean coherentes con la situación patrimonial ni con sus ingresos.
    • Vender o prestar servicios por precio inferior a su coste de adquisición o producción sin justificación económica.
    • Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios
    • Participar en negocios especulativos sin justificación económica y sin ser diligente en la gestión de asuntos económico.
    • No llevar contabilidad, destruir o alterar los libros contables, llevar doble contabilidad o cometer irregularidades contables relevantes.
    • Ocultar, destruir o alterar documentación que está obligado a conservar.
    • Formular Cuentas Anuales o Libros contables de un modo contrario a la normativa contable, o incumplir el deber de formular el balance o inventario dentro del plazo.
    • Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que infrinja su deber de diligencia en la gestión de asusntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Comisión del delito

Se considerará que se ha cometido un delito, castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando el deudor:

a) Realice alguna de estas conductas estando en una situación de insolvencia actual o inminente

b )Mediante alguna de dichas conductas, cause su situación de insolvencia.

 

Comisión por imprudencia

Además, ahora también se contempla la comisión del delito por imprudencia, imponiéndose una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

 

Tipo agravado

Se completa la nueva regulación con la tipificación de un tipo agravado, con pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, aplicable en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica

b) Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales corresponda a deudas frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social.

c) Cuando la deuda para con alguno de los acreedores ascienda a 600.000 euros.

 

Pago fraudulento a acreedores

De igual forma, se amplía la protección de los acreedores mediante la tipificación de acciones no justificadas de favorecimiento a determinados acreedores, llevadas a cabo antes de la declaración del concurso, pero cuando el deudor se encontraba ya en una situación de insolvencia actual o inminente.

En estos casos, la pena que se contempla es de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses.

 

Entrada en vigor

Esta norma entró en vigor el 1 de julio de de 2015, lo que significa que será aplicable a aquellos actos delictivos que se realicen con posterioridad a esta fecha.

 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.