Sobre el Juicio de desahucio

 
 
 
 

El juicio de desahucio es un procedimiento por el cual el propietario de un piso o finca solicita recuperarla, ya sea porque el inquilino no ha pagado la renta (y las cantidades asimiladas a la misma, como recibos de la comunidad de propietarios o el IBI), o porque ha terminado la duración del propio contrato de arrendamiento.

Estos dos “orígenes” dan lugar a dos clases de juicio de desahucio distinto. A continuación unas breves anotaciones sobre cada uno de ellos:


El juicio de desahucio por falta de pago de la renta (y, en su caso, de las cantidades asimiladas)

En estos casos el dueño o arrendador ha de presentar ante el Juzgado la correspondiente demanda de desahucio, firmada por abogado y procurador, indicando que el inquilino no ha cumplido con su obligación de pago de la renta (y otras cantidades debidas). En ella solicitará la recuperación de la finca y el abono del importe de las rentas (y, en su caso, cantidades asimiladas que se adeudan).

Respecto de la demanda, será muy importante incluir los siguientes aspectos:

  • Si cabe o no la enervación, es decir, si se le da la posibilidad al inquilino de pagar la renta adeudada cuando lo requiera el Juzgado y, en caso de pagarla, continuar con el contrato de arrendamiento. Sólo será posible realizarlo una vez.
  • Solicitar del Juzgado que señale una fecha para el lanzamiento, para el caso en que el inquilino no se oponga a la demanda.
  • Solicitar del Juzgado que el importe de las rentas adeudadas se ejecute directamente contra los bienes del demandado.

Una vez admitida la demanda, el Secretario Judicial dictará un Decreto y requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, realice cualquiera de las siguientes actuaciones:

  • Desalojar el inmueble y pagar las cantidades adeudadas al propietario.
  • Comparecer ante el Juzgado y formular oposición a la demanda, alegando las razones por las que considera que no debe, la totalidad o parte, de la cantidad reclamada.

Ante esto nos encontramos con las siguientes opciones:

  • Si el inquilino no formulase oposición ni desalojase el inmueble, se procederá directamente a la ejecución del lanzamiento y de la reclamación de las cantidades adeudadas. Además, la falta de oposición al requerimiento supondrá directamente el consentimiento del inquilino para que el contrato de arrendamiento se resuelva.
  • Si el demandado desalojase el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad adeudada, el secretario judicial lo hará constar y dictará decreto dando por terminado el procedimiento. De esta forma se dejará sin efecto la diligencia de lanzamiento, a menos que el propietario quiera que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca. Posteriormente, y de cara a las cantidades reclamadas y no abonadas, se dará traslado al demandante para que solicite el despacho de ejecución.
  • En caso de que el demandado formule oposición, el Juzgado notificará a ambas partes el día y la hora en que tendrá lugar la vista de juicio.

Por lo general, en el decreto dando por terminado el juicio de desahucio se impondrá las costas al demandado, y también incluirá las rentas debidas comprendidas entre la presentación de la demanda y la entrega efectiva de la finca.


El juicio de desahucio por terminación del contrato o por precario.

Al igual que en el caso anterior, se presentará la correspondiente demanda de desahucio en el Juzgado, y se le dará traslado de la misma al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días.

Si alguna de las partes solicita la celebración de vista, se celebrará el día que se señale por el Juzgado. Sin embargo, si ninguna de las partes la solicita y el Juez tampoco la considera oportuna, se dictará sentencia.

 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado