La prueba del WhatsApp

 

Lo que en estas líneas se pretende abordar, es una cuestión en apariencia sencilla, por cotidiana, pero no exenta de complejidad por sus posibles derivadas en cuanto a la afección de derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva o el derecho a la intimidad, consagrados en la Constitución. 

La pregunta sería, ¿puede un mensaje o conversación de WhatsApp aportarse en un procedimiento judicial y constituir prueba válida?, la respuesta es sí.  Tanto la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), como de forma subsidiaria, la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), aunque no regulan expresamente el concepto de documento o prueba electrónica, sí que permiten su aportación a través de medios, procedimientos o instrumentos que permitan archivar, conocer y reproducir la información digital (arts. 299.2 y 384.3 LEC).

Centrándonos en el orden jurisdiccional social, la LRJS admite que las partes en el proceso, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, puedan “[…] servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos” (art. 90).

A la fecha, existe ya abundante y consolidada Jurisprudencia de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia y del propio Tribunal Supremo que admiten dicha posibilidad, si bien con las debidas cautelas y garantías. Habrán de observarse garantías en cuanto a la forma de obtención de la prueba, su cadena de custodia y conservación y finalmente, su adecuada proposición en sede judicial.

Será por tanto esencial, aunque suene a perogrullo, la no vulneración de derechos, como el de la intimidad o la revelación de secretos en la obtención de la prueba, del mensaje o conversación mantenida por medio de WhatsApp.

El soporte documental al que se incorpore el mensaje o conversación de WhatsApp que pretenda hacerse valer en un procedimiento judicial, ha de permitir acreditar, en la mayor medida, su integridad y autenticidad. Del grado de integridad y autenticidad del que seamos capaces de dotar a la prueba dependerá una admisión y valoración de la prueba más beneficiosa. No será lo mismo que la conversación sea transcrita por Notario en un Acta notarial, con los requisitos que ésta exige (identificación del terminal en el que consta la conversación, identificación de los intervinientes en la misma, transcripción íntegra de la conversación, etc.) o por el propio Letrado de la Administración de Justicia en ejercicio de la fe pública judicial, o sea incorporado a un Informe Pericial Informático, o que simplemente se aporte el “pantallazo” de un extracto de la conversación.

Finalmente, también tendrá vital importancia la forma de proposición de prueba escogida de entre los distintos medios probatorios regulados en la Leyes de Procedimiento, bien entendido que pueden no tener el mismo valor probatorio un documento privado que uno público, una prueba pericial informática o un reconocimiento judicial, cuando un mensaje o una conversación por WhatsApp podrá presentarse en cualquiera de dichas formas.

Concluyendo, ¿se puede utilizar el WhatsApp como prueba en juicio?, sí; en todo caso, sin vulneración de derechos, aportando garantías de autenticidad e integridad, proponiendo la prueba en la forma más adecuada, y a criterio de quien suscribe, a ser posible, completando la prueba con otros medios probatorios, ya que no debemos olvidar que el “WhatsApp sí puede engañar…”.

 
 
 

Enekoitz Badiola Askasibar

Abogado