En el B.O.E. de hoy, 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020 en el cual se recogen una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Una pincelada de las medidas aprobadas relativas al ámbito laboral y social son las siguientes:
- Favorecer y facilitar el trabajo a distancia.
- Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
- Agilizar el proceso de autorización de ERTES para que al pasar esta situación se conserve el empleo, evitando despidos y cierres.
- Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
- En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
- Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
- Para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas se establecen beneficios específicos en materia de prestación por desempleo
A grandes rasgos esta es la teoría de lo recogido en el Real Decreto Ley 8/2020, luego veremos como se traslada a la practica y a la gestión del día a día con las distintas Administraciones.
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Pili Martínez de Antoñana Cano
Graduada Social