Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos


 

Tal y como se acordó en el Consejo de Ministros del pasado 14 de diciembre, en el BOE de hoy, 18 de diciembre, se publica el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

La nueva norma será aplicable a los nuevos contrato de arrendamiento que se formalicen tras al entrada en vigor del Real Decreto citado, esto es, a partir del 19 de diciembre de 2018.

 

Los aspectos más destacables de la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre son los referidos al plazo de duración obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda y a sus garantías.

 

De este modo, se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda y elevándose además el plazo de la prórroga tácita de uno a tres años. En los supuestos en los que la parte arrendadora sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria de los contratos será de siete años, con una prórroga tácita de tres.

 

En cuanto a las garantías, la novedad para la parte arrendadora es que ésta podrá exigir a la arrendataria una garantía adicional de hasta un máximo de dos mensualidades, con lo cual a partir de la reforma, el inquilino podría tener que desembolsar hasta tres mensualidades para poder acceder a un alquiler. En los casos en los que el arrendador sea una persona jurídica, el esfuerzo económico del arrendatario se puede ver reducido, ya que corresponderá al arrendador asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.

 

Finalmente, en cuanto a la actualización de la renta, el cambio no es significativo, la revisión sólo se podrá realizar de manera anual, “en los términos pactados por las partes” y en los contratos de renta reducida, la actualización de la renta no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC).




 

Enekoitz Badiola

Abogado.