Notas básicas sobre los Concursos de Acreedores

 

Foto: estamoseguros.eu

 

Desde el inicio de la crisis, los medios de telecomunicación no hacen más que bombardearnos con noticias de conocidas empresas, como PESCANOVA y FAGOR, siendo abocadas a presentar Concurso de Acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil a causa de su incapacidad para pagar deudas.

Pero, ¿por qué las Sociedades eligen casi siempre esta vía para dar solución a su insolvencia?

 

¿Qué es un Concurso de Acreedores?

Es un procedimiento legal cuyo objetivo es el de ayudar a las empresas o personas en situación de insolvencia, buscando una fórmula por la que sea capaz de atender sus deudas, e intentando en todo momento garantizar la continuidad del negocio aunque, a la hora de la verdad, casi el 90% de las empresas en Concurso acaban liquidándose.

 

¿Quiénes pueden declararse en Concurso?

Pueden declararse en Concurso:

  • las personas físicas- particulares.
  • las personas jurídicas- empresas, asociaciones, etc. que estén inscritas en el Registro Mercantil.
  • las herencias. (*)
 

¿Cuándo se debe de solicitar el Concurso?

Existe la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores cuando se es actual o inminentemente insolvente, es decir, existe una imposibilidad actual o inminente de atender el pago de la generalidad de las deudas a su vencimiento.

  • Personas físicas- particulares: es interesante cuando se tiene poca solvencia y muchas deudas a las que hacer frente. De esta forma se podrá, por ejemplo, paralizar el embargo de las cuentas corrientes y rebajar el pago de las deudas.
  • Personas jurídicas- empresas: el Consejo de Administración debe solicitar obligatoriamente el concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde el instante en el que se sea consciente de su insolvencia. Si no lo hiciese, los Administradores podrían incurrir en responsabilidad legal.
 

¿Quiénes pueden solicitar el Concurso?

La solicitud puede ser presentada por el propio deudor (concurso voluntario) o por los acreedores (concurso necesario).

 

¿Cuándo solicitarán los acreedores el Concurso necesario?

Las personas físicas- particulares pueden ser declaradas en concurso necesario, por ejemplo, al incumplir de forma continuada con el pago de sus préstamos hipotecarios o de sus facturas.

Un acreedor puede iniciar el procedimiento concursal si se dan los siguientes requisitos:

a) tras haberse despachado ejecución o apremio, no se le abona su deuda

b) en su cobro se ha detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:

- Impago general de de las obligaciones del deudor.

- Existencia de embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.

- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudo.

- Impago de tres meses a Hacienda, Seguridad Social y trabajadores.

 

Trámites

El deudor (en el caso de concurso voluntario) presentará su solicitud de concurso de acreedores por escrito, junto con una serie de documentos, expresando si se trata de insolvencia actual o inminente, ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el deudor.

Será necesario ir acompañado de abogado y procurador.

 

Ir al Artículo de nuestro Blog: "Fases del Concurso de Acreedores"

 

(*) Apuntar, sin embargo, que ya no tiene mucho sentido solicitar la declaración de Concurso de las herencias, ya que el Código Civil contempla la aceptación de la herencia “a beneficio de inventario”, lo que significa que el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio.

Además, en el País Vasco, con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, el heredero responderá de las obligaciones del causante fallecido, de los legados y de las cargas hereditarias sólo hasta el valor de los bienes heredados, quedando a salvo su propio patrimonio.

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.