Novedades en el Derecho Civil Vasco

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

 
 

"Caserío" de López Azarloza, Severo

 

La nueva regulación del Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el pasado 3 de octubre, supone una auténtica revolución dentro de la Comunidad Autónoma Vasca, ya que por primera vez se establece una normativa civil común para las tres provincias. Todo ello sin perjuicio de las especificidades aún vigentes de algunos territorios.Esta nueva Ley parte del principio de libertad civil, presumiendo que todas las leyes son dispositivas. Esto significa, en líneas generales, que los particulares tienen la facultad acogerse a esta Ley o de renunciar a los derechos que en ella se establecen, siempre y cuando dicha renuncia no suponga la alteración del orden público o perjudique a terceros.


Por otra parte, la búsqueda de igualdad entre Matrimonio y Pareja de Hecho impregna toda la Ley, equiparándoles a efectos sucesorios. Sin embargo, las parejas de hecho a las que se refiere esta Ley son únicamente aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Parejas de Hecho creado por la Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las Parejas de Hecho.


A continuación, este texto tratará de plasmar, de la forma más esquemática y sencilla posible, las novedades más significativas de la nueva Ley.

 

Aplicación de la Ley

Vecindad civil vasca: Se crea la vecindad civil vasca, inexistente hasta el momento. De esta forma, quienes gocen de vecindad civil en cualquiera de las tres provincias vascas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, adquirirán automáticamente la vecindad civil vasca. Por otro lado, quienes quieran adquirirla con posterioridad, deberán residir durante dos años continuados en el País Vasco y manifestar que quieren obtenerla, o residir diez años continuados en el País Vasco.
La Ley se aplica a todas las personas con vecindad civil vasca, creándose un Derecho Civil Vasco de carácter general. El Código Civil se aplicará como derecho supletorio.
 

Sucesiones

El heredero y las deudas: El heredero responde de las obligaciones del causante fallecido, de los legados y de las cargas hereditarias solamente hasta el valor de los bienes heredados, quedando a salvo su propio patrimonio.


Los acreedores y legatarios de la herencia: Tras realizarse un inventario, tienen derecho a la separación de los bienes de la herencia para solventar su deuda, y que dichos bienes no puedan destinarse al pago de los acreedores propios del heredero.


Otorgar un Testamento:
Además de formas reguladas en el Código Civil, se puede testar de las siguientes formas
      • Pacto Sucesorio: La transmisión de los bienes se realiza, bien en vida del instituyente, bien tras su fallecimiento. Se ha de realizar en escritura pública y se ha de tener en cuenta su fiscalidad.
      • “Hilburuko”: Es un testamento oral en peligro de muerte, otorgado ante testigos y sin que se necesite la intervención del Notario.
      • Testamento mancomunado o de hermandad: Es un testamento que otorgan dos personas conjuntamente en el mismo acto, tengan o no relación de convivencia o de parentesco. Debe formalizarse ante Notario. Pueden testar de esta forma aquellas personas que ostenten la vecindad civil vasca, ya se encuentren dentro o fuera del País Vasco, incluso cuando lo hagan en unión con un causante que no tenga la vecindad civil vasca.
      • Sucesión por comisario: El testador puede nombrar uno o varios comisarios con el encargo de designar un sucesor y distribuir los bienes de la herencia. Los cónyuges pueden nombrarse recíprocamente comisarios en las capitulaciones matrimoniales; mientras que los miembros de una pareja de hecho lo harán a través del pacto regulador de su régimen económico patrimonial, siempre que los otorguen en documento público ante notario. El poder testatorio por comisario ha de ejercerse dentro del plazo que haya establecido el testador.
Legitimarios: Lo serán únicamente los hijos y descendientes del causante; el cónyuge viudo o el superviviente de la pareja de hecho. No lo serán los ascendientes. DIFERENCIAS: En el Valle de Ayala (libertad de testar), en Gipuzkoa (norma específica sobre la sucesión del caserío) y en Tierra Llana de Bizkaia (prevalecen las normas sobre la troncalidad).


Legítima de los descendientes: El causante está obligado a transmitir un tercio del valor económico de la herencia a sus legitimarios. Sin embargo, puede elegir transmitírsela a uno o varios, y apartar a los demás. También puede disponer de la legítima a favor de sus nietos, aunque vivan los padres de los mismos.


Legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente: Tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes del causante si concurre con descendientes. Si no hubiera descendientes, el usufructo de dos tercios de la herencia. Además, se le reconoce un derecho de habitación en la vivienda conyugal, que mantendrá mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital, no tenga un hijo no matrimonial y no constituya una nueva pareja de hecho.
El testador puede disponer a favor del cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho de un legado de usufructo universal de sus bienes. No se entenderá como gravamen sobre la legítima.


Renuncia a la legítima: Los legitimarios pueden renunciar a ella incluso en vida del causante, a través de pacto sucesorio suscrito entre el causante y el legitimario.


Modificación del orden de suceder: Se lleva a cabo un cambio drástico respecto de la antigua Ley y el Código Civil. El orden a suceder es el siguiente: 1º hijos y descendientes; 2º cónyuge viudo no separado legalmente o superviviente de pareja de hecho extinta; 3º ascendientes y 4º colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad o adopción.
Incluso en la sucesión de bienes troncales, el cónyuge viudo o el superviviente de la pareja de hecho mantendrán los derechos sucesorios que esta Ley contempla.

 

Regímenes económicos

Régimen económico matrimonial: Será el que los cónyuges establezcan en sus capitulaciones matrimoniales (cualquiera de los regulados en el Código Civil o el régimen de comunicación foral contemplado en la Ley de Derecho Civil Vasco).

A falta de capitulaciones, el matrimonio se regirá por la sociedad de gananciales del Código Civil; o el régimen de comunicación foral de bienes si los cónyuges tienen vecindad civil en la Tierra Llana de Bizkaia, en Aramaio o en Llodio.


Régimen económico de las parejas de hecho registradas: Los miembros de la pareja de hecho podrán regular sus relaciones patrimoniales mediante documento público o privado.
A falta de pacto expreso, el régimen económico- patrimonialde las parejas de hecho será el de separación de bienes.

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.

 

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