Novedades en el Derecho Civil Vasco
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
"Caserío" de López Azarloza, Severo
La nueva regulación del Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el pasado 3 de octubre, supone una auténtica revolución dentro de la Comunidad Autónoma Vasca, ya que por primera vez se establece una normativa civil común para las tres provincias. Todo ello sin perjuicio de las especificidades aún vigentes de algunos territorios.Esta nueva Ley parte del principio de libertad civil, presumiendo que todas las leyes son dispositivas. Esto significa, en líneas generales, que los particulares tienen la facultad acogerse a esta Ley o de renunciar a los derechos que en ella se establecen, siempre y cuando dicha renuncia no suponga la alteración del orden público o perjudique a terceros.
A continuación, este texto tratará de plasmar, de la forma más esquemática y sencilla posible, las novedades más significativas de la nueva Ley.
El heredero y las deudas: El heredero responde de las obligaciones del causante fallecido, de los legados y de las cargas hereditarias solamente hasta el valor de los bienes heredados, quedando a salvo su propio patrimonio.
Legítima de los descendientes: El causante está obligado a transmitir un tercio del valor económico de la herencia a sus legitimarios. Sin embargo, puede elegir transmitírsela a uno o varios, y apartar a los demás. También puede disponer de la legítima a favor de sus nietos, aunque vivan los padres de los mismos.
Legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente: Tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes del causante si concurre con descendientes. Si no hubiera descendientes, el usufructo de dos tercios de la herencia. Además, se le reconoce un derecho de habitación en la vivienda conyugal, que mantendrá mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital, no tenga un hijo no matrimonial y no constituya una nueva pareja de hecho.
El testador puede disponer a favor del cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho de un legado de usufructo universal de sus bienes. No se entenderá como gravamen sobre la legítima.
Renuncia a la legítima: Los legitimarios pueden renunciar a ella incluso en vida del causante, a través de pacto sucesorio suscrito entre el causante y el legitimario.
Modificación del orden de suceder: Se lleva a cabo un cambio drástico respecto de la antigua Ley y el Código Civil. El orden a suceder es el siguiente: 1º hijos y descendientes; 2º cónyuge viudo no separado legalmente o superviviente de pareja de hecho extinta; 3º ascendientes y 4º colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad o adopción.
Incluso en la sucesión de bienes troncales, el cónyuge viudo o el superviviente de la pareja de hecho mantendrán los derechos sucesorios que esta Ley contempla.
A falta de capitulaciones, el matrimonio se regirá por la sociedad de gananciales del Código Civil; o el régimen de comunicación foral de bienes si los cónyuges tienen vecindad civil en la Tierra Llana de Bizkaia, en Aramaio o en Llodio.
Régimen económico de las parejas de hecho registradas: Los miembros de la pareja de hecho podrán regular sus relaciones patrimoniales mediante documento público o privado.
A falta de pacto expreso, el régimen económico- patrimonialde las parejas de hecho será el de separación de bienes.
Abogado.
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