Los obsequios de empresa y el IVA deducible

¿Qué ha pasado con las cestas de Navidad?

 
 

Foto: www.creditomovil.es

 

Se acercan las Navidades, y con ellas, las cestas de navidad y los pequeños obsequios que en algunas empresas, cada vez menos, se regalan a los empleados, proveedores y clientes.

Por desgracia, más allá del detalle personal y lo que éste obsequio cueste, la Sociedad tendrá que tributar por estos obsequios.

Sin embargo, existen dos supuestos en los que el empresario puede deducir el IVA.

A continuación se lo explicamos:

 

1- Los objetos publicitarios

Se considerarán objetos publicitarios aquellos que tengan el logo de la empresa.

Requisitos para que sea deducible:

  • El coste del obsequio no debe ser superior a 200 euros por destinatario.
  • El logo debe de ser indeleble, es decir, no servirá una pegatina se pueda retirar.

Algunos ejemplos de este tipo de obsequios pueden ser una pluma o un lote de botellas de vino, siempre y cuando porten el logo de la empresa.

Será interesante que en la factura conste, de alguna manera, que se ha incluido el logo de la empresa en el producto, así como el precio que se ha pagado por el mismo

NOTA: Ha habido una mejora sustancial respecto al año 2014. Anteriormente el coste máximo anual del obsequio era de 90,15 euros por destinatario.

 

2- Las muestras

La otra alternativa es regalar muestras de los productos que la empresa comercializa.

Requisitos para que sea deducible:

  • Que la cantidad entregada pueda considerarse una muestra
  • Que conste en el albarán que los productos no tienen valor comercial ni se pueden vender

Así pues, no existe una limitación sobre su coste. Tampoco será necesario que los productos se encuentren en un envase especial donde se indique que son muestras.

 

Las cestas de Navidad

Para que el IVA de las famosas cestas de Navidad sea deducible, éstas deberán estar constituidas por artículos con el logo de la empresa y no superar el valor de 200 euros por destinatario.

De esta forma serán consideradas “objetos publicitarios”

 

Aviso

Estas entregas de objetos publicitarios o muestras no se consideran autoconsumos. Por lo tanto, la empresa no deberá “devolver” a Hacienda el IVA que se dedujo en el momento de adquirirlos

 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.