Los obsequios de empresa y el IVA deducible
¿Qué ha pasado con las cestas de Navidad?
¿Qué ha pasado con las cestas de Navidad?
Foto: www.creditomovil.es
Se acercan las Navidades, y con ellas, las cestas de navidad y los pequeños obsequios que en algunas empresas, cada vez menos, se regalan a los empleados, proveedores y clientes.
Por desgracia, más allá del detalle personal y lo que éste obsequio cueste, la Sociedad tendrá que tributar por estos obsequios.
Sin embargo, existen dos supuestos en los que el empresario puede deducir el IVA.
A continuación se lo explicamos:
Se considerarán objetos publicitarios aquellos que tengan el logo de la empresa.
Requisitos para que sea deducible:
Algunos ejemplos de este tipo de obsequios pueden ser una pluma o un lote de botellas de vino, siempre y cuando porten el logo de la empresa.
Será interesante que en la factura conste, de alguna manera, que se ha incluido el logo de la empresa en el producto, así como el precio que se ha pagado por el mismo
NOTA: Ha habido una mejora sustancial respecto al año 2014. Anteriormente el coste máximo anual del obsequio era de 90,15 euros por destinatario.
La otra alternativa es regalar muestras de los productos que la empresa comercializa.
Requisitos para que sea deducible:
Así pues, no existe una limitación sobre su coste. Tampoco será necesario que los productos se encuentren en un envase especial donde se indique que son muestras.
Para que el IVA de las famosas cestas de Navidad sea deducible, éstas deberán estar constituidas por artículos con el logo de la empresa y no superar el valor de 200 euros por destinatario.
De esta forma serán consideradas “objetos publicitarios”
Estas entregas de objetos publicitarios o muestras no se consideran autoconsumos. Por lo tanto, la empresa no deberá “devolver” a Hacienda el IVA que se dedujo en el momento de adquirirlos
Abogado.