Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

 
León de las Cortes Generales. Foto: Wikipedia.

Se acaba de publicar en el BOE la esperada Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor mañana, día 7 de octubre de 2015. A continuación expondremos sus puntos más novedosos.

Para consultar la Reforma íntegra, pulse aquí.

 

Uso de los medios telemáticos

La principal novedad de esta reforma es que, a partir del 1 de enero de 2016 en el caso de los profesionales y el 1 de enero de 2017 para los ciudadanos, la comunicación telemática y electrónica se convertirá en la forma habitual de relacionarse con la Administración de Justicia. Con ello se pretende no sólo que la tramitación de los procedimientos se realice más eficazmente y con más garantías, sino además el ahorro de costes tanto al Estado como a los ciudadanos.

Así pues, se podrán presentar escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas. Aunque para el caso en el que la presentación se realice en día u hora inhábil a efectos procesales, se entenderá que se ha efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

La Ley prevé que, si se produce la interrupción del servicio de comunicaciones telemáticas, los usuarios dispondrán de medidas que le permitan justificar dicha “caída del servicio” y se le informará de la prórroga de los plazos que vayan a vencer inminentemente. Esto es de gran importancia de cara a presentar escritos perentorios (los que tienen que realizarse dentro de un plazo legalmente fijado), ya que este régimen también les será de aplicación.

Igualmente, se deberá prestar mucha atención al cumplimiento de los requisitos que deberán reunir los documentos a la hora de su presentación (indicar el tipo y número de expediente y año al que se refieren, estar debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta y realizar la presentación empleando firma electrónica reconocida)

También se realizan una serie de adaptaciones en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados:

  • Las partes no actúan representadas por procurador: firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, y éstas se entregarán por el secretario judicial a la parte o partes contrarias.
  • Si la presentación se realiza por medios telemáticos: el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial.
  • Las partes actúan representadas por procurador: cada procurador debe trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presenten al tribunal.

Los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. Así se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel.

La reforma confiere nuevas funciones a los procuradores, que se encargarán, por ejemplo, de habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

Por último, se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica. Y podrá acreditarse, únicamente ante la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo de apoderamiento apud acta, que se creará proximamente a tal efecto.

 

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Por otro lado, se incluye en esta norma la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; definiéndose dos tipos de destinatarios:

  • Aquellos que no tienen recursos suficientes para litigar
  • Aquellos que, con independencia de su nivel de renta, tienen derecho a usar este servicio (las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato…).
 

Reclamación de los honorarios del abogado por sus herederos

A través de la modificación del artículo 35 LEC, se legitima a los herederos de los abogados para reclamar honorarios a través del procedimiento denominado jura de cuentas. De esta forma, el crédito pendiente de cobro por el abogado (y el Procurador anteriormente) se transmite a los herederos que aceptan la herencia, como cualquier otro crédito.

 

Juicio Verbal

Se aprovecha la ocasión para realizar una serie de modificaciones en la regulación del juicio verbal. Su objetivo no es otro que el de reforzar el principio de la tutela judicial efectiva.

Así pues, se introduce la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días; y se regula, para aquellos supuestos en los que resulte procedente, el trámite de conclusiones en el juicio verbal, así como del régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba.

Las partes tendrán además la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, siempre que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte y el Tribunal lo considere pertinente.

 

Prescripción de las acciones personales

Se acorta el plazo general de quince a cinco años de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil (acción por la que se pide el reconocimiento de un derecho de crédito, sea cual sea su origen: contrato, delito, Ley, enriquecimiento injusto, etc.)

Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.

También surte efecto este nuevo plazo sobre las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, en virtud de la disposición transitoria relativa a esta materia.

 

Protección de los consumidores- Justicia Europea

Se introduce un nuevo trámite que permitirá al juez controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

Se incorpora la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.

 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.