Renunciar a una herencia
A la luz del Informe del Observatorio Notarial de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014
A la luz del Informe del Observatorio Notarial de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014
Por primera vez los Notarios Españoles presentan los resultados del Observatorio Notarial de la realidad socioeconómica de los españoles, donde ha sido retratada la realidad económica y social en los últimos ocho años dominados por la crisis económica.
Este informe, recientemente publicado, analiza los actos y acuerdos conformados ante Notario entre los años 2007 y 2014, donde sin duda, uno de los datos que más ha llamado la atención es el drástico incremento de las renuncias a herencias. En el año 2007 se computó un total de 11.048 renuncias, mientras que en el 2014 éstas ascendieron a 34.320. Esto significa que durante este último año, los beneficiarios renunciaron aproximadamente a una de cada 10 herencias de las que dieron fe los Notarios.
Entre los motivos que nos pueden encaminar a renunciar de una herencia encontramos los siguientes:
Lógicamente, sólo podrá renunciar a la herencia aquel que sea beneficiario legítimo de la misma, con capacidad suficiente para disponer de sus bienes.
La renuncia es irrevocable, y abarca a toda la herencia. Es decir, no se puede renunciar parcialmente a la herencia, sino que se ha de aceptar o renunciar a la parte de la que se es legitimario en su totalidad.
Además, ha de tenerse en cuenta que no se podrá renunciar a una vez que se haya realizado algún acto destinado a tomar posesión de los bienes heredados, ya que se entenderá que la herencia ha sido aceptada de manera automática. Un ejemplo de esto sería el utilizar el coche o ponerse las joyas que han sido heredadas.
Por otra parte, si el heredero renuncia a su parte de la herencia, causando un perjuicio a sus acreedores, estos podrán solicitar al Juez que les autorice para aceptarla en su nombre y solventar sus deudas, hasta el límite del importe de sus créditos. En caso de que sobrase alguna cantidad de la porción hereditaria, ésta se repartirá entre el resto de los herederos.
La renuncia debe ser expresa y explícita. Puede realizarse a través de escritura pública autorizada ante Notario o en el documento en el que se realiza la partición de la herencia. Sin embargo, si se ha iniciado un procedimiento judicial, deberá hacerse ante el Juzgado.
Se establece un plazo de 9 días desde el fallecimiento del causante para que los interesados en la herencia puedan exigir al heredero que la acepte o renuncie a ella.
Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, el heredero puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. De esta forma sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio.
Sin embargo, para aquellos casos en los que sea de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, el heredero responderá de las obligaciones del causante fallecido, de los legados y de las cargas hereditarias sólo hasta el valor de los bienes heredados, quedando a salvo su propio patrimonio.
Abogado.