SANCIONES POR LA FALTA DE DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES EN PLAZO

 
 
 
 

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas, publicado en el BOE el pasado 30 de enero, ha incorporado en su disposición adicional undécima, un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

 

Si bien la obligación del órgano de administración de depositar las cuentas anuales en el plazo de un mes desde su aprobación, ya existía en el ordenamiento jurídico, no ha sido habitual hasta la fecha, la imposición de sanciones por dicho incumplimiento.

 

Todo hace indicar que con las nuevas disposiciones del Real Decreto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), va a ser más estricto en orden a exigir el cumplimiento de la obligación.

 

Así, ha de tenerse en consideración que el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales, en el plazo establecido, acarreará la imposición de una multa que puede oscilar desde los 1.200 euros hasta 60.000 euros; cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

 

Las mercantiles que efectúen el depósito con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, verán la sanción reducida en un 50 % y ésta, será impuesta en su grado mínimo

 

Enekoitz Badiola

Abogado