El derecho de separación del socio en caso de no distribución de dividendos

 
 

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Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

En este artículo se recoge el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Se transcribe de la siguiente manera:

"1.- A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2.- El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3.- Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas."

Aplicación

La aplicación de dicho artículo, por motivo de la crisis económica, ha estado suspendida desde su aprobación por Real Decreto Legislativo de 1/2010, por Ley 1/2012 y  posteriormente  por Ley 9/2015. Dicha suspensión termina el próximo día 31 de Diciembre de 2016.

Luego, salvo renovación o prórroga de la suspensión, dicho artículo cobrará pleno vigor a partir del día 1 de Enero de 2017, con todo lo que ello significa en la aplicación del mismo para las sociedades mercantiles que no coticen en bolsa.

Veremos cual es la decisión del próximo Gobierno y la comentaremos.

 

José Luis Barrenechea Ucín

Abogado.