Solicite sus dividendos

Derecho de separación del socio por no distribución de dividendos
 
 

Imagen: www.infocif.com

 
 

El pasado 25/10/2016 publicábamos un artículo con igual título en el que comentábamos que el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital estaba suspendido en su aplicación hasta el pasado día 31/12/2016.

Pues bien, pasado el día y llegado el actual 2.017 el artículo citado ha entrado en vigor y quizá conviene repasar un poco más a fondo lo que el mismo significa.

En primer lugar hay que decir que la filosofía del mismo es la protección de los derechos de los socios minoritarios, que ven cómo los socios que trabajan en la Sociedad, en muchas ocasiones, no quieren repartir dividendos y se niegan ello año tras año, alegando necesidades de inversión, de pago de créditos u otras escusas parecidas; y ello aun cuando la Sociedad se halle saneada y obteniendo beneficios.

Cuántas veces se ve en una empresa familiar (gran parte de nuestras empresas lo son) que los familiares socios que trabajan en ella tienen coche de empresa, tarjetas de crédito de la empresa, planes de pensiones pagados por la empresa, buenos sueldos, etc. y que cuando llega la Junta General, aunque la empresa se encuentre saneada y ganando dinero, llegada la hora de decidir qué se hace con los beneficios obtenidos proponen a sus hermanos, primos, sobrinos y demás familia que no se reparta “ni un duro” y así año tras año de tal forma que alguno/s obtienen mucho de la empresa y otros nada.

Pues bien, este artículo 348 bis de Ley de Sociedades de Capital lo que dice es que un socio, cualquier socio, por insignificante que se su participación, puede pedir en la Junta correspondiente que la sociedad reparta los beneficios líquidos obtenidos (un 33% de los mismos) y si los socios votan en contra de dicha propuesta aprobándose la no distribución de los beneficios, el socio que ha hecho la solicitud y votado a favor del reparto puede pedir la separación de la sociedad, es decir que la Sociedad le compre su parte al precio que acuerden entre ellos o si no se alcanza dicho acuerdo, por el precio que señale un perito independiente nombrado por el Registrador Mercantil.

La Sociedad deberá llevar inscrita más de cinco años y los beneficios repartibles se entienden por los beneficios netos (después de pagados impuestos y atendidas las reservas legales y estatutarias y no teniéndose en cuenta los beneficios extraordinarios).

Por otra parte, hay que indicar que la norma es de aplicación a los acuerdos de distribución de resultados que se adopten a partir del día 1 de enero de 2.017, y que  la solicitud de separación deberá ejercitarse mediante requerimiento que deje constancia (burofax, requerimiento notarial) en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta. El pago debe realizarse en el plazo de dos meses desde que se llegue a tener la valoración de las acciones o participaciones.

También hay que añadir que este derecho no será de aplicación en las Sociedades cotizadas, ni en las Sociedades laborales.

Quedamos a su disposición para atenderles,  informarles y asesorarles en este campo y otros de nuestra actividad. 

 

José Luis Barrenechea Ucín

Abogado