Los distintos topes de la indemización por despido improcedente desde la reforma laboral

 
 
 

La reforma Laboral, RD Ley 3/2012 de 10 de febrero de 2012, en su Disposición Transitoria quinta establece el cálculo de las indemnizaciones improcedentes, señalando:


“Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente:

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”

Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, la interpretación del cálculo de la indemnización por despido improcedente, se entendía que tendría el tope de 720 días salvo que en el cálculo del periodo anterior al 12 de febrero de 2012 fuera superior el número de días, en cuyo caso sería aplicable este, sin que el mismo pudiera superar las 42 mensualidades.

Este criterio varia a partir de sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la que se establecía que si a 12 de febrero de 2012 estuvieran superados los 720 días indemnizatorios, se podría añadir el importe de la indemnización a la que se tenga derecho a partir de esa fecha, calculada a razón de 33 días por año y con un máximo de 42 mensualidades.

Posteriormente, el criterio del Tribunal Supremo cambia y en sentencia de unificación de doctrina, de 18 de febrero de 2016, se establece que en aquellos casos en los que a 12 de febrero de 2012 se genere derecho a una indemnización superior a 720 días, esta queda congelada y el tiempo trabajado después no supone un incremento en el importe de la indemnización total.

Es decir, que si al realizar el cálculo de la indemnización a 12 de febrero de 2012 el trabajador tenía consolidada una indemnización superior a 720 días, se quedará con aquella sin que pueda sumar más días por el tiempo trabajado después de esa fecha.

Pili Martínez de Antoñana Cano

Graduado Social