Disfrutar de las vacaciones sin conflictos

 
 

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¡Ya estamos en verano! Poco a poco se va acercando el más que merecido periodo de vacaciones. A continuación aclararemos una serie de cuestiones para que disfrutes lo máximo posible de ellas…

¿Cuántos días me corresponden?

Los días establecidos en el Convenio Colectivo que te sea aplicable o el contrato individual que hayas firmado con tu empresa.

Genéricamente suelen ser treinta días naturales, sin embargo suele depender de cómo “encajen” los días festivos cada año. Los días que sobrepasan los treinta días naturales de vacaciones se atribuyen a conceptos como libre disposición, asuntos propios, etc. que, en realidad, son más días de vacaciones.

¿Cuándo se disfrutan?

Es habitual que sean las propias empresas las que cuentan con uno o varios calendarios, en donde marcan las fiestas locales, fiestas nacionales y otros periodos en los que el centro estará cerrado en función de su producción o de las necesidades de la actividad que realice. Este calendario debe establecerse al menos dos meses antes de comenzar las vacaciones.

Los demás periodos vacacionales deben fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador, atendiendo a lo que establece el convenio colectivo aplicable.

En caso de desacuerdo entre las partes, tendrán que acudir al Juzgado de lo Social para que fije la fecha de disfrute. Sin embargo, no puede utilizarse este procedimiento para resolver controversias sobre la duración o número de días de descanso de las vacaciones.

Sólo he trabajado durante unos meses

Cuando un trabajador presta servicios en una empresa durante un periodo inferior al año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

Me han despedido sin haber disfrutado de las vacaciones

Si finaliza el contrato y el trabajador no ha disfrutado de todas las vacaciones, existen dos opciones:

  • Disfruta de dichas vacaciones y está en situación asimilada a la de alta con cotización
  • Se le compensa económicamente en el finiquito por los días no disfrutados.

No he cogido todas dentro del año

En principio las vacaciones tienen disfrutarse dentro del año porque, si no, caducan y se pierden, salvo que empresario y trabajador acuerden otra cosa.

Me he puesto enfermo justo cuando iba a disfrutarlas

Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se podrán disfrutar una vez que ésta haya finalizado, incluso hasta 18 meses después desde el final del año en que se originó la incapacidad.

Pero si la incapacidad temporal es por embarazo, parto, lactancia natural, maternidad, adopción, o guarda por adopción o acogimiento, no existe límite.

Prefiero una compensación económica

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe claramente “intercambiar” las vacaciones por una compensación económica.

No quiero irme de vacaciones

No se puede renunciar a las vacaciones.

Tampoco se puede trabajar en otra empresa mientras se está de vacaciones. Te harán devolver las cantidades percibidas en concepto de vacaciones retribuidas.

Me han sancionado quitándome días de vacaciones

No se pueden imponer sanciones consistentes en una reducción del tiempo de vacaciones.

¿Cómo se pagan?

Durante el 2016 el Tribunal Supremo, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, y solo cabe excluir los extraordinarios o que supongan doble pago.

De esta forma, conceptos como el de comisiones y/o incentivos a la producción, complementos de carrera comercial y disponibilidad deben ser incluidos en la retribución normal o media a percibir durante las vacaciones.

Sin embargo, el bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto extraordinario, por lo que no se incluye en la retribución durante las vacaciones. 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado