Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años.

 
 
 
 

Si tiene usted  más de 65 años hay determinadas operaciones que fiscalmente pueden resultar exentas:

 

1) Venta de Vivienda habitual:  La transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.

 

2) Venta de otros elementos patrimoniales con reinversión en renta vitalicia asegurada: Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

3) Transmisión lucrativa de empresa o negocio familiar:  si el contribuyente es propietario de un negocio o empresa familiar que desea transmitir a sus hijos o cónyuge, tiene que tener en cuenta que puede ser de aplicación el art. 41 de la NFIRPF , que estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial si se cumplen una serie de condiciones:

 

Primero: Que el transmitente tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

Segundo: Si el transmitente  ejerce  funciones de dirección, tiene que dejar de ejercer dichas funciones y dejar de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión. (no se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad).

Tercero: El adquirente debe mantener la participación al menos cinco años. 


Nota : Normativa fiscal considerada : Bizkaia :  NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Alberto Ruiz-Longarte

Auditor.