La nueva regulación de las Sociedades Laborales
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (leer la Ley)
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (leer la Ley)
Foto: www.caresgestion.org
El pasado jueves, 15 de octubre, se publicaba en el BOE una nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que entrará en vigor el próximo 14 de noviembre de 2015. Sin embargo, contarán con el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar sus estatutos.
Las sociedades laborales nacieron en los años 70 como método de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores. Su regulación en el año 1997 permitió un grandísimo desarrollo de esta fórmula societaria. Sin embargo, visto el tiempo que ha pasado desde entonces, comienza a ser evidente la necesidad de actualizar su marco normativo y darles un nuevo insuflo de vida.
Así pues, la nueva norma regula, respecto de las Sociedades Laborales, los siguientes puntos que describiremos a continuación.
Son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplen los siguientes tres requisitos:
a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores
(Trabajador: quien presta servicios retribuidos directa y personalmente en base a una relación laboral por tiempo indefinido.)
b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones/participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
(Excepciones: constitución inicial por dos socios trabajadores con distribución al 50% y si los socios son entidades públicas, entidades no lucrativas, etc.)
c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
(No computa: el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%.)
Informar al Registro de Sociedades Laborales en el plazo de 1 mes explicando las circunstancias que han originado dicha situación.
Incumplir éstos límites puede acarrear la pérdida de la calificación de “Sociedad Laboral”, por ello, toda transmisión de acciones/participaciones quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que velará porque no se superen dichos límites.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial. Ésta se debe dotar con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
Esta reserva sólo puede destinarse a:
La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial también puede suponer la pérdida de la calificación de “Sociedad Laboral”.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, llevará a cabo el siguiente procedimiento:
La descalificación como “Sociedad Laboral” conlleva la pérdida y reintegro de los beneficios y ayudas públicas adquiridas como consecuencia de su condición de “Sociedad Laboral”.
NOTA: Además de los dos casos anteriormente expuestos, también se perderá la calificación de “Sociedad Laboral” si así lo acuerda la Junta General.
Los administradores se encargarán de la gestión y la representación de la sociedad. Si delegasen estas funciones o apoderasen a alguien para que las realizase, deberán adoptar medidas que delimiten claramente cuáles son sus competencias.
Entre otras funciones, deben favorecer:
Si. En este caso, los titulares de acciones/participaciones de la clase general podrán agrupar sus acciones/participaciones sociales para nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Abogado.