La nueva regulación de las Sociedades Laborales

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (leer la Ley)

- Parte General -

 
 

NOTA: Este artículo es el PRIMERO de la serie "La nueva regulación de las Sociedades Laborales".

1) Parte General (ud. está aqui)

2) La transmisión de las acciones/participaciones sociales (ver más)

3) Derechos de los Socios y la Sociedad (ver más)

Foto: www.caresgestion.org

 

El pasado jueves, 15 de octubre, se publicaba en el BOE una nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que entrará en vigor el próximo 14 de noviembre de 2015. Sin embargo, contarán con el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar sus estatutos.

Las sociedades laborales nacieron en los años 70 como método de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores. Su regulación en el año 1997 permitió un grandísimo desarrollo de esta fórmula societaria. Sin embargo, visto el tiempo que ha pasado desde entonces, comienza a ser evidente la necesidad de actualizar su marco normativo y darles un nuevo insuflo de vida.

Así pues, la nueva norma regula, respecto de las Sociedades Laborales, los siguientes puntos que describiremos a continuación.

 

¿Qué es una Sociedad Laboral?

Son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplen los siguientes tres requisitos:

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores

(Trabajador: quien presta servicios retribuidos directa y personalmente en base a una relación laboral por tiempo indefinido.)

b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones/participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

(Excepciones: constitución inicial por dos socios trabajadores con distribución al 50% y si los socios son entidades públicas, entidades no lucrativas, etc.)

c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

(No computa: el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%.)

 

¿Qué se debe hacer si se incumplen los requisitos?

Informar al Registro de Sociedades Laborales en el plazo de 1 mes explicando las circunstancias que han originado dicha situación.

  • Límites a) y b) : 18 meses para ajustarse de nuevo a la Ley.
  • Límite c): 12 meses para re-ajustarse a la Ley (o 36 meses en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores). Posible concesión de hasta 2 prórrogas de 12 meses cada una si se demuestra que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.

Incumplir éstos límites puede acarrear la pérdida de la calificación de “Sociedad Laboral”, por ello, toda transmisión de acciones/participaciones quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que velará porque no se superen dichos límites.

 

Reserva especial

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial. Ésta se debe dotar con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

Esta reserva sólo puede destinarse a:

  • la compensación de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin
  • la adquisición de acciones/participaciones en autocartera por la sociedad

La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial también puede suponer la pérdida de la calificación de “Sociedad Laboral”.

 

¿Qué ocurre cuando se pierde la calificación de "Sociedad Laboral?

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, llevará a cabo el siguiente procedimiento:

  • Instruir un expediente
  • Descalificar a la sociedad como “Sociedad Laboral”, dándole de baja en el Registro de Sociedades Laborales
  • Remitirá el certificado de baja al Registro Mercantil para que realice una nota marginal en la hoja de la sociedad.

La descalificación como “Sociedad Laboral” conlleva la pérdida y reintegro de los beneficios y ayudas públicas adquiridas como consecuencia de su condición de “Sociedad Laboral”.

NOTA: Además de los dos casos anteriormente expuestos, también se perderá la calificación de “Sociedad Laboral” si así lo acuerda la Junta General.

 

¿Qué función tienen los Administradores?

Los administradores se encargarán de la gestión y la representación de la sociedad. Si delegasen estas funciones o apoderasen a alguien para que las realizase, deberán adoptar medidas que delimiten claramente cuáles son sus competencias.

Entre otras funciones, deben favorecer:

  • la generación de empleo estable y de calidad
  • la integración como socios de los trabajadores
  • la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
  • la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

¿Puede estar administrada por un Consejo de Administración?

Si. En este caso, los titulares de acciones/participaciones de la clase general podrán agrupar sus acciones/participaciones sociales para nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

 
 

Teresa Barrenechea Arriola

Abogado.